la parte pudiera identificar la diligencia cursada como una notificación válida dado que el acto carece de los recaudos mínimos necesarios para su configuración jurídica.
6) Que, con relación a la temporaneidad de la interposición del planteo de nulidad, si bien no se ignora que el recurrente pudo tener un conocimiento previo de la existencia del juicio, ello no impone que haya tenido un pleno y suficiente conocimiento del contenido de la demanda, ni de los plazos procesales con que contaba su parte para contestarla. Por lo tanto, no puede reprocharse la conducta desplegada por el apelante, pues compulsó la lista de cédulas del Juzgado —circunstancia que no se encuentra controvertida—, en la que no constaba ninguna enviada a su nombre, pues no se había elegido esa vía para la notificación en cuestión. Tampoco obraba agregado en el expediente el original del acta notarial, el cual fue anejado recién tres meses después de haber dado lugar a los actos que se describen en éste.
Por lo tanto, dada la vital importancia que reviste el traslado de la demanda, en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad doctrina de Fallos: 319:1600 ; 320:448 ; 323:2653 , entre otros), en el sub examine, y en atención a las particularidades del caso precedentemente descriptas, resulta razonable el argumento del recurrente en cuanto a que recién tomó real y efectivo conocimiento de la autenticidad del instrumento recibido, así como de la fecha de su diligenciamiento, a partir de la agregación a la causa del original del acta del notario, sin que tal circunstancia haya sido debidamente desvirtuada por la contraria.
En dicho marco, no puede entenderse que la notificación cursada por la parte actora haya cumplido la finalidad a la que estaba destinada.
7") Que, en razón de lo expuesto, las consecuencias de la notificación irregular, del modo en que se llevó a cabo en el sub lite, no pueden estar en cabeza de la demandada a quien se la privó de la oportunidad de ser oída y de hacer valer sus medios de defensa (doctrina de Fallos:
297:134 ; 307:1487 ,2031; 315:952 ; 319:1600 ), solución que se compadece con la tutela de las garantías constitucionales comprometidas (art. 18 de la Constitución Nacional).
En tal sentido, esta Corte ha dicho que la existencia del perjuicio acaece por el solo incumplimiento de los recaudos legales que le son inherentes (Fallos: 319:672 ; 323:52 , entre otros).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2496
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