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Fallos: 332:2503 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Corresponde hacer saber al Gobernador de la Provincia de Santa Cruz que deberá cumplir lo ordenado por la Corte en su anterior sentencia —que estableció la carga de reponer al Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia— dentro de los 30 días de ser notificado de la presente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la sentencia pronunciada por esta Corte el 20 de octubre de 2009 (fs. 782/785 vta.) el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz conjuntamente con el Fiscal de Estado plantearon una aclaratoria.

Asimismo, el doctor Claudio Roberto Espinosa solicitó que se decretara la nulidad de lo decidido en tanto no había sido parte en el proceso y la decisión adoptada lo afectaba directamente.

Que la sentencia de fs. 782/785 vta. es suficientemente clara respecto de lo que ha sido motivo de la aclaratoria, razón por la cual debe rechazársela.

Que, por otra parte, cabe recordar que reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal tiene establecido que sus sentencias no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 327:5513 , considerando 2" y sus citas), supuesto que no se configura en esta causa.

Por ello, se rechazan los recursos de aclaratoria y nulidad. Hágase saber al señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz que deberá cumplir lo ordenado por esta Corte en la sentencia del 20 de octubre pasado dentro de los 30 días de ser notificado de la presente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública. Líbrese

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2503

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