exterior, resulta aplicable la excepción dispuesta por el art. 1, inc. g, del decreto 410/2002, por lo que corresponde revocar la sentencia que aplicó el principio del esfuerzo compartido y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenar a la demandada a pagar la deuda reclamada en la moneda de origen.
INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL.
No obsta a la aplicación de la excepción dispuesta por el art. 1, inc. g, del decreto 410/2002, la circunstancia de que la cuestión no hubiese sido planteada ante las instancias ordinarias, pues además de tratarse de una disposición de orden público, la limitación del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no impide la calificación, según correspondiere por ley, de las pretensiones deducidas en el juicio, y las sentencias del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado.
INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL.
Sila cuestión relativa a la norma contenida en el art. 1, inc. g, del decreto 410/02 fue incoada por primera vez al interponer el recurso extraordinario federal, ello permite concluir la extemporaneidad del planteo (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Sala C, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que a fojas 124/127, resolvió revocar la sentencia de grado y declarar aplicables al caso las normas dictadas en torno a la pesificación de las deudas, con aplicación del esfuerzo compartido, dedujo recurso extraordinario la actora a fojas 130/137, el que rechazado, dio lugar a la interposición de la presente queja —v. fs. 143, y 30/38 del cuaderno respectivo—.
—I-
En lo sustancial, la quejosa se agravia de que el a quo para así decidir, omitió considerar el carácter de empresa extranjera que reviste
Compartir
165Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2498
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2498¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
