FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rancherías SA c/ Inversora Sargolux SA s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, declaró la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y dispuso que, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, la deuda se reajustara a razón de un peso igual un dólar, más el 50 de la brecha entre el peso y el valor del dólar libre a la fecha en que se practicara la liquidación, y fijó los intereses en el 7,5 anual, la ejecutante dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
2) Que el remedio federal deducido es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
3") Que a los efectos de resolver las cuestiones planteadas, cabe señalar que el inc. g, del art. 1, del decreto 410/2002 —-incorporado por el decreto 704/2002-, dispuso que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos establecida por el art. 1 del decreto 214/2002, "las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aun cuando fuera aplicable la ley argentina".
47) Que tanto de la escritura pública que instrumentó la compraventa del inmueble con financiación del saldo de precio, firmada el 17 de junio de 1999, como de lo manifestado a fs. 45/51 y al contestar el recurso extraordinario, y de la documentación acompañada a fs. 58/60, surge que la compradora y deudora hipotecaria es una sociedad anó
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2500
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