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Fallos: 332:2502 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 efectuadas en el punto II del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyas por razón de brevedad.

Que, en consecuencia, las cuestiones atinentes a la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan análogas a las examinadas por esta Corte en la causa "Longobardi" (Fallos:

330:5345 ), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutante y, con el alcance indicado, se confirma el fallo apelado.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Rancherías S.A., representada por el Dr. Carlos Alberto Cámpora.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 65.


EDUARDO EMILIO SOSA c/ PROVINCIA De SANTA CRUZ
ACLARATORIA.
Corresponde rechazar los recursos de aclaratoria y nulidad planteados por el Gobernador, el Fiscal de Estado y el Fiscal ante el Tribunal Superior de la Provincia de Santa Cruz contra la anterior sentencia de la Corte si la misma fue suficientemente clara y las sentencias del Tribunal no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de situaciones serias e ineguívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar, supuesto que no se configura en la causa.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2502

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