Expresó que, sin soslayar que no se había dejado copia del acta labrada por eloficial público interviniente en el acto, resultaba palmario y hasta había sido expresamente reconocido por el recurrente, que en la fecha indicada en el acta instrumentada habían sido recibidas una cédula y el escrito de demanda. Añadió que, en razón de ello, el apelante había concurrido al tribunal a tomar nota de la existencia de las actuaciones, lo que le impedía argumentar indefensión, elemento ineludible para el éxito del instituto.
Agregó que, la omisión referida había significado una mera irregularidad pues la falta de uno de sus elementos no lo privaba de su esencia, ya que las formas que ostentaba eran suficientes para cubrir la exigencia mínima de su entidad como figura procesal específica.
Expresó, por último, que aún en la hipótesis de concurrencia de los presupuestos de viabilidad del instituto de marras, la declaración de nulidad no procedía si la parte interesada había consentido expresa o tácitamente el acto defectuoso. Ello obedecía al carácter relativo que revestían la nulidades procesales y, por lo tanto, en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fijaba a tal efecto, correspondía presumir que aquélla, aunque existía, no ocasionaba perjuicio y que la parte había renunciado a la impugnación, convalidando de esa manera la irregularidad que afectaba el acto.
En tal sentido, destacó que el nulidicente había tenido efectivo conocimiento de las actuaciones con mucha anterioridad a la nulidad interpuesta, y que una conducta diligente hubiera significado comparecer a juicio destacando la falencia incurrida por el escribano y no limitarse a compulsar un listado de cédulas que, en cambio, había colaborado con el detrimento que forzadamente intentaba subsanar.
27) Que la recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria y vulnera derechos que cuentan con amparo constitucional, particularmente los de defensa enjuicio y debido proceso, y remarca la importancia que reviste la notificación del traslado de la demanda, lo cual considera como justificación suficiente para la declaración de la nulidad solicitada.
Al respecto, argumenta que la notificación de la demanda no fue cursada en ninguna de las formas que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé, y al no haber podido comprobar si el formulario que había recibido importaba una notificación judicial válida,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2493
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