el texto formal del fallo, cuanto la solución real prevista por el jueza través de la sentencia (Fallos: 294:434 ; 311:1458 ; 313:1024 ; 315:1836 ; 317:377 ; 319:2527 ; 322:3133 y 328:3299 ).
Dicha situación, que resultaría idónea para revocar lo actuado en estas condiciones, es, sin embargo, soslayada por el Superior Tribunal sobre la base de argumentos formales relativos a la cosa juzgada, sin advertir que la aplicación de esta institución y los loables motivos que inspiran el principio de inmutabilidad de las sentencias no son absolutos, y deben ceder frente a la necesidad de afirmar el valor jurídico y objetivo constitucional de afianzar la justicia, entendiendo a ésta como una virtud al servicio de la verdad sustancial, lo cual se expresa a través de una decisión judicial que conduzca a consagrarla y al reconocimiento de los derechos que surgen de las constancias del proceso Fallos: 327:2321 ).
En ese contexto, cobra relevancia lo dicho por el voto de la minoría en el fallo impugnado, que tuvo en cuenta el Dictamen del Procurador General, en cuanto señaló que "la cuestión debatida en autos consiste en la determinación de la competencia aplicable, es decir si corresponde el juzgamiento de las actuaciones por el juez laboral o la justicia federal" (v. fs. 387vta. y fs. 363/367).
Desde esa perspectiva, cabe reconocer la aptitud jurisdiccional de la justicia del trabajo local para conocer en planteos como el debatido en virtud de lo decidido por V.E. en Fallos: 327:3610 que, entre otros puntos, sostuvo la índole común de la normativa sobre riesgos del trabajo y la calidad de entidades de derecho privado de las aseguradoras en esta materia, a cuyos términos procede remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
No obsta a lo dicho que el a quo haya señalado que no hubo declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la LRT (v. fs. 383vta.), por cuanto tal omisión es reprochable a los jueces, desde que el actor sí planteó la impugnación a tal normativa, la mantuvo a lo largo del proceso (v. fs. 76vta.; fs. 249/250vta.; fs. 337vta./339) y aquellos sin embargo, no se hicieron cargo.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que en el precedente "Castillo", V.E. admitió soslayar la actuación en sede administrativa, pues el actor articuló su pretensión directamente ante la justicia, sin
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2305
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