Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2300 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

los docentes en cuestión corresponde reglamentaria y estatutariamente al Consejo Superior, órgano que decide en última instancia.

Asimismo, el art. 36 de ese mismo reglamento establece: "vencido los plazos estipulados en el artículo anterior, el decano elevará el dictamen del jurado al Consejo Directivo, quien podrá; a) Solicitar ampliación o aclaración del dictamen del Jurado. Este deberá expedirse dentro de un plazo de diez (10) días. b) Aprobar el dictamen si este fuere unánime. c) Recomendar uno de los dictámenes cuando este no fuera unánime con su debida fundamentación. d) Declarar desierto el concurso cuando.." (énfasis agregado).

Sobre la base de tales normas, entiendo que la avocación realizada por el Consejo Superior para dictar las resoluciones 8/05 y 38/05 fue válida, pues por ese instituto el órgano superior asumió el ejercicio de la competencia que pertenece al inferior y, según el art. 3" de la ley 19.549, ella es procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

En virtud de lo expuesto y a contrario de lo resuelto por la cámara, considero que las resoluciones del Consejo Superior no son nulas, dado que cumplen todos los requisitos de validez del acto administrativo.

En este sentido, también estimo que tales actos son consecuencia de la resolución 172/04, a la que la cámara consideró válida. Y que la avocación dispuesta por el Consejo Superior es válida reglamentaria y estatutariamente.

Por otra parte, entiendo que la designación de docentes constituye un procedimiento administrativo en el que intervienen distintos órganos, cada uno de los cuales manifiesta su voluntad y emite actos independientes encaminados a la conclusión del procedimiento. El ordenamiento también es muy claro en cuanto a los distintos pasos que se deben cumplir para poder realizarlas: el Consejo Directivo de cada facultad llama a concurso, designa el jurado que va a intervenir en el mismo y propone al Consejo Superior —según el dictamen del jurado que intervino— las designaciones correspondientes; este órgano superior es el que tiene la atribución, entre otras, de designar a los docentes propuestos. Considero que cada uno de estos actos son preparatorios e independientes y que tienen su régimen recursivo o impugnatorio específico, necesarios para que el Consejo Superior dicte el acto que pone fin al concurso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos