prende que la función de dicho organismo se desarrollará en el área de bienestar social, en actividades relacionadas con la situación de integrantes de la comunidad bonaerense con mayor grado de vulnerabilidad.
Quelas tareas para cuyo cumplimiento seformula la solicitud considerada, no son remuneradas ni comportan en su ejercicioincompatibilidad alguna prevista en las normas de vigencia (arts. 9 del dec. ley 1285/58 y 8 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Que en razón de lo expuesto y —esencialmente— de que el cargo que sepretende desempeñar revestiría carácter protocolar y carece deatribuciones ejecutivas y consultivas en los términos del decreto reglamentario N° 1905/97, al punto queni siquiera figura en el organigrama aprobado por dicho texto normativo, no se advierte óbice para acceder al requerimiento formulado, Por ello, Se Resuelve:
Conceder a la Dra. María Isabel Zapatero licencia extraordinaria sin goces de haberes por el término de un año para desempeñarse en lastareas descriptas (art. 11 del Reglamento de Licencias para la Justicia Nacional).
Regístrese, hágase saber y, oportunamente archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFro Roserto VÁzauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
ALFREDO BARBAROSCH v. MINISTERIO ve JUSTICIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia no son, como principio, susceptibles de apelación extraordinaria, salvo que lo deci
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3133
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