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Fallos: 332:2303 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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El primer voto (al que adhirió la mayoría) destacó que con anterioridad al presente caso tramitó un expediente (que corre por cuerda) en el que se reclamaba por el mismo accidente que en el presente caso, en el que se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y una vez validada esa norma el juez interviniente se declaró incompetente. Opinó que ese, en el caso narrado, no sólo era incompetente sino que al no existir dolo del empleador, el interesado carecía de acción judicial directa debiendo demandar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo una vez agotado el procedimiento reglamentario. Es decir, aclaró, correspondía transitar por la Comisión Médica Provincial y en su caso recurrir, sea ante la Comisión Médica Central o la justicia federal.

Reflexionó que la decisión en el trámite anterior hizo cosa juzgada con respecto a las partes en este juicio, pues se dan en el presente, identidad de partes, de objeto y de causa (reclamo al demandado de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo). Agrega que la validez constitucional del art. 39.1 de la LRT no puede ser puesta nuevamente en tela de juicio y estando firme dicha norma no resulta admisible la acción contra el empleador.

Observó que el actor no realizó el procedimiento de examen médico regulado por la LRT, por lo que la demanda judicial directa no puede prosperar, pues entendió imprescindible la sustanciación del juicio administrativo ante las Comisiones Médicas previsto por el art. 21 de la LRT. Señaló que ante la falta de una declaración de inconstitucionalidad de esta norma el actor debió transitar dicho paso, como previo a la apertura de la instancia judicial.

Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario fs. 389/423), que fue concedido porque el planteo articulado configura cuestión federal bastante (v. fs. 431/432).

—I-

En síntesis, la actora se agravia de la decisión que sostiene el trámiteadministrativo (intervención de las Comisiones Médicas) de carácter federal previo a la jurisdicción provincial, porque a su entender viola la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica en cuanto establece la garantía de acceso a la jurisdicción en forma sencilla y rápida (v. fs. 403vta. punto c). A su vez cita el precedente "Castillo" para

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2303

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