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Fallos: 332:2301 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Todo ello conduce a sostener que el pronunciamiento apelado no se ajusta a derecho en cuanto declaró la nulidad de las resoluciones 8/05, 38/05 y 230/05 del Consejo Superior de la UN.L.Pam. y me exime de tratar el agravio relativo a las costas del proceso.

—VI-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 182/186 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 octubre de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 2009.

Vistos los autos: "Boeris, Mónica Alejandra s/ rec. art. 32 ley 24.521".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos argumentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de La Pampa, representada por el Dr. Gustavo Marcelo Munguía, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto B. Bianchi.

Traslado contestado por Mónica Alejandra Boeris, actora en autos, representada por los Dres. Alicia Beatriz Serafini y Raúl Alberto Reyes.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2301

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