el tema no está comprendido en apelación, con fundamento en que tales decisiones vulneran los derechos de propiedad y defensa en juicio conf. Fallos: 315:501 ; 321:330 ; 322:2835 ; 324:4146 ).
Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 21 de octubre de 2008. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Malizia Viuda de Cecchini, Norma Susana c/ La Buenos Aires New York Life Seguros de Vida S.A. s/ cumplimiento de contrato", para decidir sobre su procedimiento.
Considerando:
Que los agravios de la apelante atinentes a que la cámara incurrió en un supuesto de reformatio in pejus, encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Que los planteos que se refieren a la errónea valoración de la prueba, resultan inadmisibles pues, además de que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia ajena a la instancia de excepción, las críticas de la recurrente sólo dejan traslucir su disconformidad con lo resuelto y no logran demostrar la arbitrariedad que invoca.
Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas en proporción al resultado del recurso
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2149
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