jar sin efecto la sentencia apelada sólo en cuanto dispone que el CER deberá calcularse hasta la fecha del decreto de quiebra, en el entendimiento de que ello no significa pronunciarme acerca de cómo habrá de dirimirse, en definitiva, esta cuestión, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento al respecto con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 10 de julio de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Silvano Sivilotti en la causa Erke S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Sivilotti, Silvano", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que en orden a los reiterados pronunciamientos de esta Corte acerca de la constitucionalidad de las normas de emergencia económica, el planteo formulado al respecto por el recurrente resulta insustancial.
27) Que el agravio sustentado sobre la base de la existencia de una sentencia firme que condenó a la deudora al pago de una suma en dólares estadounidenses dictada con anterioridad a la vigencia de dichas normas, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente de Fallos: 330:3593 .
37) Que en cuanto al "dies ad quem" del cómputo del CER, esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen al que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en lo principal que decide, dejándola sin efecto con el alcance indicado en el considerando 3"). Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2145
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