Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2154 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, resolvieron confirmar la sentencia de la anterior instancia, y así rechazaron la demanda impetrada por la actora, cuya pretensión es que se deje sin efecto la Resolución N" 1865 de la A.N.Se.S., y con ello se conceda su beneficio previsional obtenido en el marco de la ley 24.241 bajo el amparo de la ley 22.929 del "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos".

Para así decidir, los camaristas —con apoyo en los fundamentos dados por la sentenciante de grado— consideraron que más allá de que la apelante cumpla con los requisitos establecidos en la ley 22.929 —hecho no controvertido en autos— en base a la teoría de los actos propios, la afiliación continua y pacífica de la peticionante al Régimen de Capitalización, muestra su voluntad de permanecer en ese sistema, resultando incompatible la aplicación de la ley especial —22.929— con el sistema al cual se afilió.

Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso extraordinario que, contestado y denegado, dio origen a la presente queja (v. fs. 3/12; 13/14; 15 y 17/19).

—I-

La quejosa tacha al decisorio de arbitrario, pues aduce que carece de una adecuada fundamentación normativa, puesto que no hay un precepto legal que la convalide, encontrándose vulnerados sus derechos y garantías de raigambre constitucional (artículos 14 bis, 16, 17 y 18 de la Carta Magna).

En ajustada síntesis, relata que aportó —por un período de treinta años— a las Cajas Nacionales de Previsión y luego a la A.N.Se.S. hasta mediados de 1994, donde a partir de ese período se afilió a Orígenes AFJP. Tiempo después, se presentó y solicitó su jubilación ordinaria, la cual le fue concedida —en julio 2003— por la mencionada AFJP, acorde

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos