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Fallos: 332:2148 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y propiedad. Manifiesta que uno de los reclamos que integraban su pretensión había sido expresamente acogido en la instancia anterior.

En tal sentido, sostiene que la Cámara se excedió de los límites de su competencia, en tanto anuló la sentencia del inferior y rechazó en forma íntegra la demanda entablada, privándola de la condena impuesta en la instancia anterior, sin que mediara agravios de las partes.

—IV-

Corresponde recordar, que V.E. dejó establecido que los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos ante ellos, pues si prescinden de esa limitación y, resuelven cuestiones ajenas a las pretendidas por las partes, se afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio (v. doctrina de Fallos:

310:1371 ; 311:696 , 1601; 329:3757 , entre otros); y, ha dicho, asimismo, que es descalificable el fallo que, cambiando los términos del litigio, adopta una solución que resulta extraña al conflicto efectivamente sometido a la decisión de la jurisdicción, con mengua del debido proceso v. doctrina de Fallos: 311:1829 ; 324:3839 ; 329:3757 ).

A mi entender, dicha situación se configura en el sub lite, toda vez que el a quo incurrió en exceso jurisdiccional al rechazar en forma íntegra la demanda y así, privar a la recurrente de la condena impuesta a la compañía de seguros, en Primera Instancia, que consistía en abonarle la suma de $ 36.315,60 por las diferencias existentes entre el monto que había percibido y el que efectivamente le correspondía recibir, lo cual fue consentido por las partes.

En efecto, la actora sólo había deducido recurso de apelación con el objeto de que se revocara la decisión que había desestimado el cobro de la doble indemnización prevista en el contrato de seguro de vida para el caso de muerte por accidente. Consecuentemente considero que el tribunal a quo incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido.

En ese contexto, valga señalar que V.E. ha descalificado aquellas sentencias, que exceden de la capacidad de revisión atribuida porque

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2148

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