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Fallos: 332:2147 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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instancia anterior y en consecuencia rechazar —en forma íntegra— la demanda por cobro de una suma de dinero, promovida por Norma Susana Malizia —viuda de Cecchini— contra La Buenos Aires New York Life Seguros de Vida S.A. (fs. 332/335 de los autos principales).

Para así decidir, los señores jueces consideraron, de un lado que existían incoherencias en el pronunciamiento de Primera Instancia relacionadas con la apreciación de la prueba y, de otro, que se había omitido aplicar la doctrina de los actos propios a la pretensión de la actora, ya que ella, había reconocido expresamente como tope indemnizatorio la suma de $ 90.000.

Asimismo, concluyeron que medió culpa grave del señor Cecchini en la producción del accidente fatal y que por tal circunstancia, de acuerdo con la póliza de seguro nro. 2191 que amparaba a la víctima, no resultaba procedente la doble indemnización pretendida por la accionante.

—I-

Contra dicha decisión, la demandante interpuso recurso extraordinario (fs. 338/345), el que denegado (fs. 353) dio lugar a esta presentación directa (fs. 32/39 del cuaderno respectivo).

En lo que aquí interesa corresponde señalar que la actora, en su carácter de beneficiaria, inició acción con el objeto de percibir la suma de $ 72.000, por la cobertura adicional que según invoca, le corresponde en virtud de la doble indemnización prevista en el contrato de seguro de vida celebrado con la demandada en autos, atento, a que el fallecimiento de su cónyuge se produjo por un accidente de tránsito.

Además, demandó la diferencia de lo que resulte de la prueba a rendirse en el proceso, por entender que no resultaba claro el mecanismo de determinación del monto efectuado por la aseguradora, al percibir la indemnización.

— HI Señala la recurrente que la sentencia apelada es arbitraria por cuanto el tribunal de alzada incurre en reformatio in pejus que lo coloca en una peor situación que la resultante de la sentencia recurrida,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2147

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