Recurso de hecho interpuesto por Norma Susana Malizia Viuda de Cecchini, actora en autos, con el patrocinio de los Dres. José Manuel Sáez, Jorge Pablo Martínez y Roberto Omar Berizonce.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca N° 1.
ANA BELSITO c/ ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la decisión que frente a la inexistencia de otros elementos, consideró la resolución administrativa como acto interruptivo de la prescripción liberatoria opuesta por la ANSeS y ordenó el pago de las diferencias adeudadas desde los dos años anteriores a ese acto, ya que la resolución que denegó la recomposición del beneficio supone un reclamo previo cuyo extravío por parte del organismo no puede redundar en un menoscabo de los derechos de la pensionada por lo que, dado que se encuentra agregada una presentación realizada por ésta en el trámite de reajuste, corresponde ordenar que las diferencias existentes se abonen desde los dos años anteriores a la recepción de ese escrito.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009.
Vistos los autos: Belsito, Ana c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
Que la actora se agravia de que la alzada haya convalidado la decisión del juez de grado que frente a la inexistencia de otros elementos— había considerado la resolución administrativa como acto interruptivo de la prescripción liberatoria opuesta por el organismo y ordenado el pago de las diferencias adeudadas desde los dos años anteriores a ese acto. Ello es así pues la decisión se basó en que no se hallaba agregado al expediente administrativo el pedido de recomposición del haber,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2152
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