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Fallos: 332:1528 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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6") Que, en el sub examine, el Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la prohibición de innovar pedida, particularmente en lo que atañe al peligro en la demora, dado que las manifestaciones generales que la actora formula a su respecto en el escrito de inicio son insuficientes para estimar satisfecho ese recaudo (Fallos: 331:202 ).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL. Declarar que la presente causa corresponde ala competencia originaria de la Corte. IL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 319 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , imprimir a la presente causa el trámite del proceso ordinario.

En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el término de sesenta días. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata. III. Rechazar la medida cautelar requerida. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Parte actora (única parte presentada en el expediente): Asociación de Bancos de la Argentina (representada por Mario Vicens y con el patrocinio letrado de los doctores Hugo Nicolás L. Bruzone, Rafael González Arzac y Liban Angel Kusa), Citibank N.A. (representado por el doctor Guillermo Gabriel Ucha), Banco Río de la Plata S.A. (representado por el doctor Miguel Angel Sciurano), H.S.B.C.

Bank Argentina S.A. (representado por Miguel Angel Estévez), Bank Boston (representado por Leandro Chillier), BBVA Banco Francés S.A. (representado por la doctora Evelina Leoni Sarrailh), Banco Itaú Buen Ayre S.A. (representado por Pablo Augusto Antao), y JP Morgan Chase Bank, National Association (Sucursal Buenos Aires) (representado por el doctor Facundo Diego Gómez Minujin).

OSCAR JORGE CASTELUCCI y Orra c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
A partir del concepto asignado a la "causa civil" en el precedente "Barreto" (Fallos: 329:759 ) la Corte no resulta competente para conocer en las contiendas por

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1528

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