y otros c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 28 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos se remitió V.E. en su sentencia del 18 de julio de 2002, y dictamen in re A. 2113.
XLII, Originario "Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, del 16 de julio de 2007).
En atención a lo expuesto, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, opino que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de las actoras (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros) el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 14 de agosto de 2007. Laura M.
Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la Asociación de Bancos de la Argentina, Citibank N.A., Banco Río de la Plata S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Bank Boston, BBVA Banco Francés S.A., Banco Itaú Buen Ayre S.A. y JP Morgan Chase Bank, National Association (sucursal Buenos Aires) promueven la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que cese el estado de incertidumbre en el que, según aducen, se encuentran como consecuencia de la aplicación de las normas contenidas en los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal (textos según leyes 13.529 y 13.405, respectivamente).
Solicitan que se las exima de cumplir con los comportamientos que el Estado provincial les ha exigido con fundamento en las normas citadas y los actos dictados en su consecuencia, por considerarlos contrarios al derecho federal aplicable, como así también que se declare inconstitucional la amenaza de la demandada de: "(a) incluir a las actoras que no cumplan con las referidas normas o actos en el listado de bancos y entidades financieras reticentes" que publica en la página web de la
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1523
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1523
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 609 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos