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Fallos: 332:1526 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

6") Que en ese estrecho marco de conocimiento, el Tribunal debe valorar que la finalidad del instituto cautelar es la conservación durante el juicio del statu quo erat ante (Fallos: 265:236 , entre otros), de modo de preservar adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulnerada, enderezando la cuestión con el propósito de evitar situaciones de muy dificultosa o imposible reparación ulterior (Fallos:

326:3456 ).

7") Que en ese sentido, de los antecedentes agregados a la causa surgen, a juicio del Tribunal, suficientemente acreditados los requisitos exigidos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , por lo que se hará lugar al pedido con relación a las órdenes administrativas de embargo concernientes a cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

8) Que en mérito a la solución que se adopta resulta necesario precisar que la medida dispuesta no implica un perjuicio fiscal para el Estado provincial demandado, en la medida en que nada le impide perseguir el cobro de la renta pública con respecto a bienes de los contribuyentes ubicados fuera del territorio bonaerense a través de los juicios de apremio a los que se refiere el artículo 13 del Código Fiscal y del procedimiento establecido por la ley nacional 22.172.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL. Declarar que la presente causa corresponde ala competencia originaria de la Corte. IL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 319 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , imprimir a la presente causa el trámite del proceso ordinario.

En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el término de sesenta días. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata. III. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de requerir a las entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por el órgano de recaudación, concernientes a cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio de la Provincia de Bue

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1526

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