nos Aires. A fin de notificar la medida dispuesta al señor gobernador, líbrese oficio. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia parcial) — Car1os S. FAY
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN
M. ARGIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:
Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 3" del voto de la mayoría.
49) Que este Tribunal ha establecido que medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan Fallos: 328:3018 ).
5) Que, por otro lado, todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza Fallos: 323:1849 ; 331:202 , entre otros).
El examen de la concurrencia del segundo requisito mencionado impone una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho enjuego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos: 319:1277 ). En este sentido se ha destacado que ese extremo debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica (Fallos: 318:30 ; 325:388 ).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1527
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