ARTICULO 319 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 319 .-PRINCIPIO GENERAL



    ARTICULO 319 .-Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.



    Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario. Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarí­simo, o un proceso especial, el juez determinará el tipo de proceso aplicable.



    En estos casos así­ como en todos aquellos en que este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de laLey N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

    Ver articulos: [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] 319 [ Art. 320 ] [ Art. 321 ] [ Art. 322 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 319 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 330 - Página 2055
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4960
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1620
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2910
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2925
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1429
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1526
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1528
    - Fallos: Tomo 333 - Página 65
    - Fallos: Tomo 337 - Página 1251
    - Fallos: Tomo 337 - Página 1252
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1617

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    -
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