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Fallos: 332:1524 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Dirección Provincial de Rentas; (b) comunicar al Banco Central de la República que las actoras incumplen las comunicaciones "A" 4317 y 4584; (c) responsabilizar a los directores de los bancos en los términos del artículo 239 del Código Penal; (d) someter a los bancos y a las personas físicas que en su nombre no cumplan con las referidas normas y actos, a una responsabilidad solidaria con el contribuyente ejecutado, que pueda ser determinada ante los jueces provinciales mediante un trámite incidental en el juicio de apremio".

Afirman que el artículo 13 bis del Código Fiscal (texto según ley 13.529) otorga facultades al ente recaudador para ordenar medidas precautorias y requerir información a las entidades financieras regidas por la ley nacional 21.526 sobre fondos y valores de sus clientes. Esta disposición, según sostiene la actora, es constitucionalmente inválida, porque la demandada carece de atribuciones para excluir la aplicación del artículo 39 de la citada ley de entidades financieras, que establece la obligación de "secreto bancario", y que, por lo tanto, los bancos no están obligados a dar tales informes si no se cumplen en cada caso los requisitos establecidos por la norma federal.

Asimismo, señalan que la provincia tampoco cuenta con atribuciones para disponer que, fuera de su territorio, las decisiones y órdenes de sus órganos administrativos tengan el mismo valor de las requisitorias y órdenes judiciales, tal como lo establece el citado artículo 13 bis, porque, según afirman, si bien los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás, sólo adquieren fuerza obligatoria con sujeción a las leyes del gobierno federal artículo 7° de la Constitución Nacional). En ese sentido sostienen que la única norma que habilita a trabar embargos y otras medidas cautelares fuera del territorio de la provincia en que fueron decretados, es la ley nacional 22.172, aplicable sólo a las medidas dispuestas por tribunales judiciales, y que los alcances de esta norma no han podido ser válidamente extendidos por la ley local 13.529.

Es por ello que cuestionan las órdenes emitidas por la Dirección Provincial de Rentas, en virtud de las cuales ésta hizo explícito a los bancos el requerimiento de trabar embargos sobre cuentas y activos correspondientes a sucursales bancarias ubicadas fuera del territorio bonaerense, dado que argumentan que las normas y actos de la Provincia de Buenos Aires sólo son obligatorios dentro de su territorio, salvo ley federal que les asigne efectos extraterritoriales.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1524

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