tos, con el que no se concilia la aplicación de una figura tributaria que, aunque recae sobre los dividendos que la sociedad debe pagar a los accionistas, tiene un efecto equivalente al de un aumento de la tasa efectiva del impuesto sobre las ganancias del ente social.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde confirmar la sentencia que expresó que el régimen de estabilidad instaurado por la ley 24.196 comprende únicamente a las empresas inscriptas que desarrollan los emprendimientos mineros, abarcando a todos los tributos que tengan como sujetos pasivos a tales empresas, sin extenderse a los accionistas de aquéllas, ya que según se desprende de modo expreso e inequívoco del texto legal, la estabilidad fiscal por el pazo de treinta años es un beneficio que el legislador ha concedido en tanto se trate de "personas jurídicas" (art. 27) a las "empresas" que desarrollen las actividades comprendidas en el régimen que se establece art. 8) (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 2009.
Vistos los autos: "Cerro Vanguardia S.A. (TF 22.172-1) c/ DGI".
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación —excepto en cuanto a las costas del juicio, que impuso a la vencida— mantuvo el acto administrativo por el que se determinó de oficio la obligación de la actora por las sumas adeudadas en concepto de retenciones del impuesto a las ganancias por distribución de dividendos correspondientes al período fiscal 2000, y se la intimó a ingresar el tributo, con sus intereses y una multa equivalente al 80 por ciento de la suma que omitió retener e ingresar al Fisco. La pretensión del organismo recaudador se fundó en la norma que la ley 25.063 introdujo en el texto de la ley del impuesto a las ganancias, a continuación del art. 69.
27) Que para decidir del modo indicado, el a quo rechazó el argumento de la actora consistente en que al encontrarse amparada por el
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1532
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