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Fallos: 332:1525 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Finalmente impugnan la norma contenida en el artículo 14 bis del Código Fiscal, en cuanto establece que la responsabilidad solidaria de los bancos, en caso de que incumplan órdenes de embargo u otras medidas cautelares dispuestas, "será determinada por vía incidental por el juez provincial ante el que tramite el apremio contra el contribuyente", dado que, según aducen, esa responsabilidad no encuadra dentro de las "obligaciones indivisibles o solidarias" a las que se refiere el artículo 5", inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sino que la responsabilidad emergente del incumplimiento de un tercero no demandado, de una obligación diferente a la que motivó el juicio, está sujeta a la competencia del lugar del hecho o del domicilio del demandado (inciso 4 del artículo 5"), domicilio que, según afirman, en ningún caso está ubicado en la Provincia de Buenos Aires, y por lo tanto los eventuales actos de incumplimiento no son "cosas o personas que caigan bajo... jurisdicción" de la demandada según lo establece el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.

27) Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

39) Que la actora solicita una medida cautelar consistente en que se declare que las normas y los actos de la provincia que se impugnan carecen de presunción de legitimidad y que no deben ser aplicados a los actores, como así también que se ordene a la demandada que se abstenga de concretar la amenaza de sanciones prevenida en la nota del 1" de noviembre de 2006, cuya copia certificada obra agregada a fs. 65/67.

49) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ; 329:2684 ).

5) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1525 
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