En ese contexto, se sancionó, en el año 1869, la ley 346 aplicable al caso —con sus modificaciones—, en consonancia con el generoso y amplio llamado contenido en la Constitución Nacional. Habida cuenta de ello, la interpretación sistemática de las normas en juego a la luz de los principios constitucionales referidos, conduce a sostener el afincamiento e integración del extranjero con las costumbres del país, como el fin que se pretende asegurar con la exigencia del requisito de residencia.
7") Que, en tales circunstancias, cobra particular relevancia la situación del actor, habida cuenta de que desde su ingreso al país hace catorce años, ha solicitado en reiteradas oportunidades la regularización de su situación migratoria. Desde entonces, ha constituido junto con su familia —integrada por su esposa y dos hijos— un núcleo afincado en el territorio, trabaja de manera estable e independiente y tiene un patrimonio cercano a los $ 100.000 exigidos por la reglamentación aplicable (disposición DNM 002/94, anexo 1, inciso 1). Ello resulta dela suma del valor del inmueble que habita enla Provincia de Córdoba del que es titular el reclamante (fs. 13 a 15) y de la propiedad ubicada en la Ciudad de Buenos Aires de la que es condómino (fs. 16 a 18), y por la que recibe una renta fija en concepto de alquileres (fs. 19 a 22 y 75).
Asimismo, debe tenerse presente que el actor no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos que obstan al otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización (art. 3", parte 3a. del decreto 3213/84), conforme surge de las constancias del expediente fs. 10, 50, 51, 56 y 61).
En definitiva, las particularidades del caso dan muestra de un "recto comportamiento durante un tiempo razonablemente suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que responde a una leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional, que habilite para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio" (Fallos: 234:203 ).
En tales circunstancias, pueden darse por satisfechos los fines que tuvo en mira el legislador; a idéntica conclusión se arriba por los datos aportados por la Dirección Nacional de Migraciones, según los cuales tampoco se han visto vulnerados tales fines. Así lo entendió esta Corte en numerosos precedentes, al intervenir en acciones entabladas contra resoluciones de la citada dirección que habían rechazado solicitudes de radicación permanente o de denegación de cartas de ciudadanía
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1482
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