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Fallos: 325:2386 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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OSCAR ROBERTO POSSENTI v. MINISTERIO

DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal -leyes 16.443, 20.774 y 20.598 y decreto-ley 333/58- y la sentencia ha sido adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en sus disposiciones. a LEY: Interpretación y aplicación.

La primera pauta de interpretación de la ley es dar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya primera fuente es la letra de la ley; y en esta tarea no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer su sentido y alcance.

RETIRO POLICIAL.
De los antecedentes parlamentarios de la ley 20.598 se sigue que el legislador consideró que la concesión de un grado no cumplía adecuadamente con la finalidad de proteger al personal de las fuerzas de seguridad, pues de todos modos lo hubieran obtenido, por lo que el propósito tuitivo únicamente se concretaba mediante el reconocimiento de dos jerarquías, por lo que se añadió una a la prevista por la ley 16.443.

RETIRO POLICIAL.
En tanto los antecedentes parlamentarios de la ley 20.598 conservan su virtualidad para interpretar el art. 1 de la ley 20.774 —pues las observaciones presidenciales que fundaron el veto de la primera no contienen referencia alguna al alcance de los ascensos— cabe concluir que los dos grados que reconoce dicho artículo no se acumulan al que concede el art. 1° de la ley 16.443, ya que una inteligencia en contrario importaría la inconsecuencia o imprevisión del legislador, que, como principio, no cabe suponer.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, que confirmó parcial

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2386

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