y su decreto reglamentario (art. ?", inc. 1° y art. 3", primera parte, inc. b, respectivamente).
Consecuentemente, no hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización. Por lo demás, debe tenerse en cuenta el principio de hermenéutica jurídica según el cual debe preferirse la interpretación que concuerda y favorece —antes que aquella que prescinde y dificulta— los fines perseguidos por las normas constitucionales (Fallos: 285:60 ; 293:154 , entre otros).
6) Que en tales circunstancias, debe tenerse presente el pensamiento de Alberdi y Sarmiento plasmado en sus proyectos, que constituyen piezas fundamentales para la formación de la Argentina moderna. A su conjuro se produjo la transformación económica, social, cultural y política, a la vez que se nacionalizó el país, hasta configurar el Estado Nacional, receptor e integrador de inmigración masiva. La inmigración produjo una renovación sustancial de la sociedad argentina que no fue obra del acaso. Antes bien, ese cambio fue el resultado de un plan deliberado, pues poblar el desierto significó modificar la composición de la población del país y asegurar su desarrollo sobre la educación y la modernización de la economía.
Así, la Constitución de 1853 inauguró una generosa etapa política de promoción de la inmigración, garantizando los beneficios de la libertad y el goce de los derechos civiles "a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino", tal como proclama el Preámbulo.
De este modo se construyó la política inmigratoria de la Argentina, erigida sobre la idea de contrato social abierto, fuente de inspiración de los arts. 20 y 25 del texto constitucional, en orden a la igualdad civil de los extranjeros y el fomento de la inmigración. Sobre esto último cabe señalar que la expresa referencia respecto de la inmigración de origen europeo "no excluye toda otra inmigración, que se halla protegida por la prohibición terminante de restringirla, limitarla o gravarla con impuesto alguno, siempre que el extranjero venga al país con propósitos de trabajo útil" (Carlos Sánchez Viamonte, Instrucción cívica. Manual de Derecho Constitucional, Kapelusz, Buenos Aires, 1945, pág. 197). Todo ello se vincula, a su vez, con el art. 14 de la Constitución, toda vez que los derechos allí enumerados son reconocidos a "todos los habitantes de la Nación", entre los cuales se cuentan los extranjeros.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1481
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