Corresponde, por último, hacer presente que los posibles vicios que puedan señalarse a los procedimientos seguidos por la Junta para la individualización de las personas objeto de interdicción y, en consecuencia, para la decisión del Poder Ejecutivo, son ajenos a la garantía de la igualdad: ellos habrían podido, en su caso, autorizar la invocación de la garantía de defensa, pero no la del art. 16 de la Constitución. En su escrito de recurso, por lo demás, el apelante no hace de esos supuestos vicios del procedimiento argumento alguno favorable a su agravio por violación de la igualdad. Por otra parte, ha reconocido el hecho y las circunstancias que tuvieron en cuenta la Junta y la Cámara de Apelación para darle por perdido el beneficio que obtuvo de la venta del automóvil, adquirido antes mediante un permiso gracioso de cambio (fs. 110 y 137). Pretender que esta sanción sea revocada sólo con el argumento de que otras personas habrían realizado actos análogos sin merecer la misma sanción, es desnaturalizar la garantía de la igualdad ante la ley que quedaría así transformada, inesperadamente, en una garantía de igualdad ante la violación de la ley, lo que constituiría la negación misma de la organización constitucional argentina y de los esfuerzos realizados y que se realizan para restablecerla en todo su imperio.
Que las precedentes consideraciones y las concordantes en que se funda el mencionado pronunciamiento de esta Corte registrado en Fallos: 238:76 , hace procedente el rechazo de la queja.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.
Luis María Borrr Boccenro.
ANTONIO CAUCINO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
No corresponde a la justicia federal conocer del delito de asociación ilícita que también se acrimina a los autores, acusados de otros delitos de competencia federal, La presunta eonexidad que pudiera existir entre unas y otras infracciones no basta para acordar intervención a la justicia federal respeeto de delitos que, por la materia o por las personas, son ajenos a su eompetencia específica (!).
1) 22 de noviembre. Fallos: 245:510 , 527; 246:36 .
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:438
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