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Fallos: 332:1461 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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simultáneamente con los comicios nacionales, toda vez que no se encuentran en juego las candidaturas nacionales, sino únicamente las locales—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ELECCIONES.
Es improcedente extender la competencia originaria de la Corte al supuesto en que se pretende obtener certeza respecto de varias resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral local en el marco de elecciones provinciales y municipales, pues se intenta la intromisión en un proceso sujeto a la jurisdicción y competencia de los magistrados locales por una vía inadecuada, pues el actor en lugar de continuar en sede local el proceso de impugnación, persigue mediante una acción independiente de certeza que se revise en un juicio nuevo las resoluciones dictadas por una autoridad provincial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El partido provincial "Frente Primero Jujuy", por medio de su apoderada, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de que cese el estado de incertidumbre en que se encuentra —según dice-, a raíz de las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral local, los días 15, 17, 19 y 22 de mayo de 2009, en el marco del decreto del Poder Ejecutivo provincial 2862/09, que convoca a elecciones de diputados provinciales, concejales municipales y vocales de comisiones municipales para el 28 de junio próximo.

Señala que por la primera de ellas se otorgaron al partido provincial Nueva Dirigencia nuevos plazos electorales para la presentación de candidatos, entre otros beneficios, en detrimento del principio de igualdad de oportunidades que debe existir entre las distintas fuerzas partidarias.

Indica que el Tribunal Electoral local desestimó todas las impugnaciones que dedujo, tanto las que cuestionaban la lista de candidatos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1461

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