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Fallos: 332:1418 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva".

Habida cuenta de lo expuesto y de la jurisprudencia del Tribunal que consagra la obligación de la Administración de respetar la posición escalafonaria del empleado, autorizando a aquélla a ejercer el ¡us variandi en forma tal que no le cause al empleado perjuicio material ni moral, la admisión del a quo de que la conducta de la demandada fue irrazonable y limitativa de los derechos del trabajador (v. fs. 562 vta. último párrafo), significó admitir —aunque tácitamente— que la conducta de la Administración fue arbitraria.

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario en este aspecto e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (Fallos: 313:253 ).

—V-

Sin embargo, estimo que debe desestimarse el recurso impetrado en cuanto a los agravios referidos a las indemnizaciones por diferencias de salarios y daño moral, al igual que los planteos para que se declare la inconstitucionalidad del art. 11, inc. e), de la convención colectiva aprobada por el laudo 15/91 y el decreto 618/97, pues aun dejando de lado lo escasamente claro de los argumentos esgrimidos, lo cierto es que el recurrente no logra poner en evidencia la razón de sus reproches de tenor constitucional (Fallos: 326:2200 ).

Por otra parte, cabe recordar —en torno del segundo planteo mencionado en el párrafo anterior— que la Corte ha entendido que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como una ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 326:3024 ), por lo cual el interesado debe demostrar claramente de qué manera aquellas contrarían a la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y que tal circunstancia ocurre en el caso concreto Fallos: 310:211 ).

Sobre la base de tales conceptos, advierto que los planteos efectuados por el apelante sobre este aspecto carecen de la debida fundamentación por estar desprovistos de sustentos fácticos y jurídicos ciertos y

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1418

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