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Fallos: 332:1419 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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efectivos, pues incurre en afirmaciones dogmáticas sin lograr precisar y demostrar en forma fehaciente el perjuicio que le originan las normas que tacha de inconstitucionales (confr. doctrina de Fallos: 314:407 ).

—VI-

Por ello, opino que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia impugnada por los motivos expuestos en el acápite IV y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado y desestimar los planteos mencionados en el acápite V.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Schiavone, Diego Gerardo c/ Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder (conf. fs. 110). Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1419

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