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Fallos: 332:1421 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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47) Que los agravios relativos al vicio de arbitrariedad suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria pues la sentencia no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa, lo que conduce a su descalificación como acto judicial válido.

5) Que ello es así pues la cámara consideró que el único derecho que le asistía al actor era el de considerarse despedido sin justa causa —ante el alegado ejercicio abusivo del ius variandi— y demandar, en consecuencia, la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo para tales supuestos, sin advertir que el régimen laboral específico que vinculaba alas partes, esto es, el Laudo 15/91, preveía que todo agente permanente tenía derecho "a conservar el empleo, la jerarquía y el nivel alcanzados" (conf. art. 11 del Estatuto). Tal precepto constituía una cuestión de evidente relevancia para determinar de qué modo podía el actor defenderse ante la alegada retrogradación en el cargo; máxime cuando el vínculo que unía a aquél con la Administración Nacional de Ingresos Públicos era de empleo público, y por consiguiente le asistía el derecho a la estabilidad consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el que, como ha señalado esta Corte, se integra con el derecho a la carrera (conf. causas "Madorrán" (Fallos: 330:1989 , considerando 5) y R.129.XXXVII "Ruiz, Emilio David c/ D.G.I. s/ despido", de fecha 15 de mayo de 2007).

6") Que en atención al modo como se resuelve, deviene innecesario examinar los agravios dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo por diferencias salariales. Por su parte, el remedio federal es inadmisible, por cuanto se impugna en él el rechazo de la indemnización por daño moral, por carecer en este aspecto de suficiente fundamentación.

7") Que, en tales condiciones, y sin que lo expresado implique abrir juicio sobre el acierto de los argumentos por medio de los cuales el demandante pretende demostrar la retrogradación que invoca, corresponde dejar sin efecto el fallo de cámara por existir relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 14 de la Constitución Nacional).

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal de la Nación, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Devuélvase el depósito de fs. 1 por no corresponder (conf. fs. 110). Vuelvan los autos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1421

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