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Fallos: 332:1416 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 nistrativos y que, por una desafortunada interpretación del marco legal vigente, se restringió el acceso a la jurisdicción.

Por último, plantea la inconstitucionalidad del art. 11 inc. c) de la convención colectiva aprobada por el laudo 15/91 y del decreto 618/97.

— HI Estimo que existe en autos materia federal que justifica su examen en esta instancia, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de derecho común o de hecho y prueba pues, si bien tales cuestiones son como regla ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, lo resuelto sobre temas de esta índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando el tribunal ha omitido considerar extremos conducentes para la solución de la causa (Fallos: 310:925 y 328:3649 ).

La sentencia, en efecto, por las razones que se mencionan a continuación, carece de un examen razonado de planteos decisivos para obtener un pronunciamiento fundado que ocasiona una grave lesión del derecho de defensa en juicio del impugnante.

—IV-

La Corte ha declarado que en aras de lograr el buen servicio debe reconocerse a la Administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o una medida disciplinaria encubierta Fallos: 321:703 ).

Ha expresado también, en el mismo sentido, que es de esencia de la relación de empleo público la potestad del empleador de variar las funciones encomendadas en razón de la concreta necesidad del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente (Fallos:

318:500 y su cita).

Por tal motivo, en lo que se refiere al principio del ¿us variandi —que rige tanto en la relación de empleo público como en la de carácter

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1416

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