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Fallos: 332:1413 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho deducido por Ramón Sánchez, actor en autos, representado por los Dres. Juan Manuel Bergallo y Jorge Omar Jacobsen, en calidad de apoderados.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

DIEGO GERARDO SCHIAVONE c/ ESTADO NACIONAL (ADMINISTRACION
FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el pronunciamiento que había hecho lugar a la demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, declaró la nulidad de las resoluciones 720/99 y 795/00 y condenó al pago de una suma de dinero con intereses en concepto de daño moral es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

EMPLEADOS PUBLICOS.
Es arbitraria la sentencia que consideró que el único derecho que le asistía al actor era el de considerarse despedido sinjusta causa —ante el alegado ejercicio abusivo del ius variandi— y demandar la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, sin advertir que el régimen laboral específico que vinculaba a las partes —Laudo 15/91-, preveía que todo agente permanente tenía derecho "a conservar el empleo, la jerarquía y el nivel alcanzados" (art. 11 del Estatuto), siendo que tal precepto constituía una cuestión de evidente relevancia para determinar de qué modo podía el actor defenderse ante la alegada retrogradación en el cargo, máxime cuando el vínculo que unía a aquél con la Administración Nacional de Ingresos Públicos era de empleo público y por consiguiente le asistía el derecho a la estabilidad consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el que se integra con el derecho a la carrera (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1413

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