27) Que para decidir como lo hizo, el tribunal superior remitió ala doctrina dictada en el caso "Leones, Jalime María c/ Municipalidad de Santa Fe" según la cual, en razón del estrecho vínculo existente entre la relación de empleo público y la del derecho laboral, y a falta de norma expresa en materia de prescripción para la primera, correspondía aplicar el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo que estipula un plazo de prescripción bienal.
3") Que si bien, en principio, lo resuelto conduce al examen de cuestiones de derecho común y público local, ajenas por lo general a la instancia extraordinaria, en el caso existe cuestión federal bastante para apartarse de dicha regla, en tanto la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un injustificado rigor formal (Fallos: 242:234 ; 267:293 ; 268:266 ; 299:344 ; entre muchos otros) por lo que resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 311:2082 ) 49) Que, ello es así, por cuanto asiste razón al apelante en relación a que el tribunal cambió su criterio jurisprudencial en materia de prescripción cuando la causa ya se encontraba en trámite y lo aplicó al caso en forma retroactiva, contradiciendo la conocida doctrina de esta Corte sentada en el precedente de Fallos: 308:552 . En efecto: de conformidad con lo expuesto en dicha oportunidad, la aplicación en el tiempo de nuevos criterios jurisprudenciales ha de ser presidida por una especial prudencia a fin de impedir situaciones frustratorias de derechos constitucionales. En el sub lite, si el actor demandó dentro del plazo de prescripción de diez años previsto en el Código Civil, no podría el tribunal, conforme a una nueva postura sobre el tema, formulada con posterioridad a la iniciación de este pleito, sostener que el término era el de dos años establecido la Ley de Contrato de Trabajo.
5) Que esta Corte ha sostenido que resulta imprescindible que el litigante conozca de antemano las "reglas claras de juego" a las que atenerse, en aras de la seguridad jurídica, por lo que un cambio de criterio jurisprudencial debe estar revestido de especial prudencia si se encuentra en juego "la pérdida del derecho material del litigante por la imposibilidad absoluta de volver a plantear el caso ante la justicia". Tal circunstancia se presenta en autos en tanto la variación jurisprudencial versó sobre normas que, del mismo modo que las estrictamente procesales, determinan límites temporales para el ejercicio de los derechos conf. Fallos: 311:2082 , considerando 7", y 321:1248 ).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1412
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