COOPERATIVA De VIVIENDA LA NAVAL ARGENTINA v.
CAJA NACIONAL Dr AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Debe dejarse sin efecto la sentencia que reconoció el derecho de un contador —dependiente de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro- a percibir honorarios de su empleadora, condenada en costas, por su actuación como consultor técnico en la causa principal, pues la decisión omitió hacer mérito de circunstancias relevantes y efectuó una apreciación fragmentaria de la prueba producida, lo cual impidió que la conclusión fuera una derivación razonada del derecho vigente ajustada a las constancias de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Debe dejarse sin efecto la sentencia que reconoció el derecho a percibir honorarios de un contador que trabajaba en relación de dependencia en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y que había actuado en un juicio en el que su empleadora era parte, si no puede sostenerse que la tarea encomendada al contador como N consultor técnico de parte en ese juicio, fuese ajena a las obligaciones que correspondían al cargo que desempeñaba en la Caja, máxime si el profesional prestaba servicios en el sector que tenía a su cargo el control de la operación comercial que devino litigiosa.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
Es de la esencia de la relación de empleo público la potestad del empleador de variar las funciones encomendadas en razón de la concreta necesidad del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 5 de abril de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cooperativa de Vivienda La Naval Argentina c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:500
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