FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sánchez, Ramón c/ Municipalidad de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se rechaza el recurso de queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Ramón Sánchez, contra la sentencia de la cámara —dictada en virtud del reenvío efectuado previamente por la corte provincial—, que había rechazado la demanda interpuesta con el objeto de obtener el cobro de una indemnización por incapacidad inculpable, por haber prescripto la acción. Contra esta decisión, el actor interpuso recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1411
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