—VI-
Resta, por último, la respuesta al agravio que el recurrente denomina "Violación de garantías procesales básicas" que consiste en la impugnación de la validez del proceso extranjero.
Para concretar la imputación contra Foye las autoridades norteamericanas utilizaron un "testigo colaborador". Esto, alega la defensa, constituye un supuesto de delito experimental y, por lo tanto, un proceder ilícito que debería acarrear la invalidez del proceso.
Impugnaciones análogas han tenido adecuada respuesta de la Corte. El Tribunal tiene dicho que en principio las cuestiones en torno ala validez de la prueba o de los actos procesales celebrados en el extranjero deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente (Fallos: 329:2523 ).
Y hace poco V.E. ha tenido ocasión de expedirse sobre un agravio similar, precisamente contra la regularidad de un proceso sustanciado en los Estados Unidos de Norteamérica. Dijo allí que "lo atinente a la legalidad de ciertos institutos propios del sistema de investigación del Estado requirente debe ser evaluado por el juez de la causa por constituir una defensa de fondo, ajena por su naturaleza al objeto del trámite de extradición" (L 1352.XLI in re "Lus, James Douglas s/solicitud de extradición", rta. el 8 de mayo de 2007).
En consecuencia, cualquier cuestionamiento en este sentido constituye una defensa de fondo y, como tal, insusceptible de ser traída a conocimiento del juez de la extradición (doctrina de Fallos: 326:3696 ) por exceder el acotado marco de conocimiento del especial proceso de extradición internacional de criminales (artículo 30, tercer párrafo de la ley 24.767) y ha de ser interpuesto en la causa que motiva la solicitud y resuelto por la autoridad judicial extranjera con competencia para ello (Fallos: 318:373 ).
—VIIPor lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia del juez de la instancia en cuanto concede la extradición de Hernán Fernando Foye. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1318
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