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Fallos: 332:1314 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Este requisito —tal como dice el tratado— sería exigible en el supuesto de que nos encontráramos ante una "persona que es reclamada para ser imputado" (artículo 8.3 del tratado). Pero en el caso esto no es así.

Foye ha sido declarado culpable del delito por el que se lo requiere, y quedaba pendiente la determinación de la pena a aplicar, para lo cual se había llamado a una audiencia pública a la que no se presentó (cfr.

declaración jurada del fiscal Ryan K. Stumphauzer obrante a fs. 124/132 y su traducción de fs. 148/154).

En consecuencia, es esta una extradición para requerir el extrañamiento de un condenado, no de un procesado. Por ende, no es exigible la orden judicial de arresto (aunque, como se dijo, igualmente se la acompañó) sino "una copia de la declaración de culpabilidad 0, si dicha copia no existiera, una constancia de una autoridad judicial de que la persona ha sido declarada culpable" (artículo 8.4.a del tratado). Esta constancia existe y es la que se encuentra glosada a fs. 135/138 y 142, y traducida a fs. 157/160 y 164).

En suma, el agravio de la defensa es improcedente porque todo el razonamiento parte de una premisa errónea, a confundir la condición del extraditable y considerarlo un simple procesado.

—IV-

Antes de analizar la doble subsunción, segundo agravio de este recurso, conviene hacer algunas precisiones.

Según el recurrente el pedido formal de extradición se limita al identificado como "cargo 2". En consecuencia, dice, el identificado como "cargo 1" no lo integra y la concesión de la extradición por él es inválida.

A mijuicio, tampoco aquí asiste razón al recurrente, y su análisis parte de uno de los errores señalados en el punto precedente: considera como "pedido formal de extradición" la declaración jurada del Fiscal actuante, y desprende de sus expresiones que el Estado requirente no le interesa la extradición por el "cargo 1".

Pero, como se dijo, el pedido formal es el emitido por la Embajada y en él expresamente se dice que "...se lo acusa de los siguientes 2 cargos..", y más adelante, "...los delitos de los que se acusa al fugitivo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1314

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