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Fallos: 332:1315 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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son delitos extraditables y se encuentran contemplados en el artículo 2 del tratado" (fs. 169/173 y su traducción de fs. 174/179). Este uso del plural para referirse al objeto de la extradición no deja resquicio de duda de que ambas imputaciones integran el pedido.

Y la circunstancia —señalada por la defensa— que el juez expresamente asentó que "el fiscal de Estados Unidos manifestó que la fiscalía pediría se sobresea el cargo 1 durante la vista para el dictamen de la pena" (fs. 142 y fs. 165) y que el fiscal afirma que "el propósito de traer a Foye (es) para el dictamen de su pena por el cargo 2" (fs. 128 y 151), no sólo no se opone a lo expuesto sino que lo confirma.

De lo dicho por el juez extranjero se infiere que si la absolución por el cargo 1 iba a hacerse en el momento de la audiencia de fijación de la pena, ésta todavía no es efectiva por cuanto la audiencia no se realizó a raíz de la fuga del extraditable. El cargo 1, en consecuencia, subsiste.

Además, la afirmación fiscal reseñada debe verse como una confirmación de que éste pedirá la absolución por el "cargo 1" en la audiencia de fijación de la pena.

Y desde esta perspectiva, la admisión de la extradición también por esta imputación no sólo se advierte como conforme al pedido formal de extradición sino como beneficiosa para el extraditable. En efecto, conviene a sus intereses que la extradición se conceda por este hecho para así obtener una solución definitiva (de absolución) respecto de esta acusación.

Sostener la tesis de la defensa —esto es, denegar la extradición por el cargo 1- implicaría dejarla vigente hasta tanto se den las condiciones del artículo 16 del tratado, momento en el cual Foye debería ser sometido nuevamente a juicio por este cargo (y esto puede ocurrir en cualquier momento: para el orden jurídico norteamericano los delitos no prescriben una vez que se ha presentado la acusación formal).

La solución que propongo y creo correcta, asume y se interesa por resguardar el "...derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez para siempre su situación frente a la ley penal" (Fallos: 326:1149 ). Es, por ello, la mejor solución tuitiva de los derechos del extraditable.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1315

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