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Fallos: 332:1320 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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3") Que, a su turno, el señor Procurador Fiscal en esta instancia solicitó se confirmara la resolución apelada en todo su alcance fs. 381/386).

4) Que, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal en la materia, ante la existencia de tratado, sus disposiciones, y no las de la legislación interna, son las aplicables al pedido de extradición conf. asimismo, actualmente, artículo 2", primer párrafo de la ley 24.767). Lo contrario importaría tanto como apartarse del texto del instrumento convencional (artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) e incorporar un recaudo no previsto por las partes contratantes, alterando unilateralmente lo que es un acto emanado, en el caso, del acuerdo de dos naciones (Fallos: 324:3713 y sus citas).

5") Que toda vez que el marco convencional aplicable (ley 25.126) sólo exige, en lo que aquí concierne, la "solicitud de extradición" (artículo 8") mas no, como regula la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767), que la "solicitud de extradición" sea, además, acompañada por la "resolución judicial... que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición" (artículo 13.d.), corresponde desestimar el agravio interpuesto sobre esa base y declarar inoficioso un pronunciamiento en torno a las restantes cuestiones que se apoyaron en esta premisa errónea.

6) Que, en otro orden de ideas, la solicitud de extradición es suficientemente clara al encuadrar el pedido en el artículo 8° (4) (a) del tratado aplicable, referido al supuesto de que exista una "declaración de culpabilidad", tal como se considera acreditado con el acta obrante a fs. 142 cuya traducción obra a fs. 164 (conf. fs. 170 traducida a fs. 175/176).

Ello en consonancia con la declaración en apoyo de la solicitud de extradición efectuada por Ryan K. Stumphauzer, fiscal interviniente en el proceso extranjero que dio sustento a este pedido, al señalar "...el propósito de traer a Foye ante el Tribunal para el dictamen de su pena por el cargo 2" y la referencia a que, como anexo C, se adjuntó "...una copia certificada" de lo que "...constituye un fallo judicial condenatorio en contra de FOYE respecto al Cargo 2" (fs. 128/129 cuya traducción obra a fs. 151). Unido a que, al citarse las leyes pertinentes a este caso en la acusación y orden de detención que se acompañan como Anexo D, sólo se alude al "cargo de posesión de bienes robados en comercio interestatal" (fs. cit.).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1320 
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