De hecho (y esto nos conduce a la segunda parte de este agravio) el tratado nada dice sobre quién debe formalizar el pedido.
Y aquí coincido con el recurrente: ni el juez, ni el fiscal ni el departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica formalizaron el pedido de extradición de Foye: lo hizo la Embajada norteamericana en Buenos Aires. En efecto, la nota verbal que encabeza el pedido dice "La Embajada de los Estados Unidos de América... tiene el honor de solicitar formal y expresamente, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos la extradición del Sr. Hernán Fernando Foye" (cfr. fs. 169/173 y su traducción de fs. 174/179).
Esta circunstancia —que pasó inadvertida para el recurrente— se adecua al tratado y, si cabe, también a nuestra ley interna: en ambos casos no se determina quién es el órgano autorizado para formalizar la extradición (nuestra ley sólo hace alguna referencia elíptica al "Estado que pide la extradición"; cfr., por ejemplo, el artículo 6, segunda parte).
Ocurre en el caso que la defensa confundió el acto de petición formal de la extradición (como se dijo, no regulado en lo que se refiere al órgano habilitado para hacerlo) con la resolución que dispone la detención del requerido (esto es la "resolución judicial que dispuso la detención del procesado" del artículo 13.d de la ley 24.767; y la "orden de arresto o detención emitida por la autoridad correspondiente" del artículo 8.3.a del tratado).
En este requisito sí existen diferencias en el modo en que se refieren a él ambos textos: la ley interna impone que la resolución sea "judicial" y el tratado sólo hace referencia a la "autoridad correspondiente".
Pero si esta condición tal como está enunciada en el tratado repugna o no a nuestra Constitución es una cuestión que no tiene influencia en la solución de esta extradición.
En primer lugar (aunque, como veremos, esto no es esencial en el caso) porque existe una orden de prisión emitida por un juez norteamericano. A fs. 140 se encuentra glosada (y traducida a fs. 162) la orden de arresto (warrant for arrest) firmada por el Honorable José E.
Martínez, Juez de la Corte para el Distrito Sur de Florida.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1313
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