EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde que el juez de la causa recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que se vería expuesto el requerido, con el fin de preservar su seguridad personal y, teniendo en cuenta su estado de salud deberá oportunamente realizarse un examen médico que determine las condiciones, modalidad y ocasión propicia para su traslado (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia del titular del Juzgado Federal de Posadas por la que se concedió la extradición (fs. 186/189) la defensa interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 190), el que fue concedido (fs. 191) y mantenido ante esta instancia por el Señor Defensor Oficial (fs. 195/205).
José Alexandre Machado de Souza es requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos del Brasil para cumplir la pena unificada de siete años y dos meses impuesta a raíz de dos condenas previas por delitos de puesta en circulación de moneda falsa.
Conforme surge del pedido formal, el extraditable fue condenado a tres años y seis meses de prisión en una primera sentencia (dictada el 3 de abril de 2001 y confirmada el 5 de febrero de 2002) y a tres años y ocho meses en una segunda oportunidad (sentencia del 12 de marzo de 2002). Ambas condenas fueron unificadas el 6 de septiembre de 2004.
—I-
En su memorial, la defensa tacha de nula la sentencia por cuanto, según alega, no se dio respuesta a los planteos interpuestos y no se verificó si estaban cumplidos los extremos formales exigidos por el Tratado de Extradición con los Estados Unidos del Brasil (cfr. ley 17.272).
Dice, en ese último aspecto, que el juez de la instancia constató que la pena no se encontraba prescripta conforme el ordenamiento
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1323
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