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Fallos: 332:1312 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Es por eso que los precedentes traídos a colación por la defensa son inaplicables. En ellos se discutía la aplicación del requisito del artículo 13.d de la ley 24.767 a extradiciones con la República Popular China Xu Zichi", Fallos: 327:3268 y "Cao Yung Guan", Fallos: 328:3265 ), la Federación Rusa ("Andreev", Fallos: 327:5597 y "Smirnov", Fallos:

328:1367 ) y el Estado de Israel ("Akrishevski", A 536.XLI, rta. el 27 de diciembre de 2006), países con los que Argentina no ha suscripto tratados en materia de extradición.

Y ni siquiera la inconstitucionalidad alegada afecta lo dicho.

En primer lugar porque cargarle al Estado requirente la obligación de acompañar una resolución como la que exige la ley argentina implicaría imponerle nuestras formas y normas de atribución de potestades para la expedición y dictado de resoluciones y otros actos procesales.

En el fondo, en la inconstitucionalidad pedida subyace la intención de poner el ordenamiento jurídico extranjero en correspondencia con nuestra Constitución, esto es, derivar de ella sin más la validez de los actos extranjeros, soslayando que la existencia de diferencias en el modo de regular institutos jurídicos no implica necesariamente que estas soluciones diferentes sean contrarias al orden público criminal de la Nación (Fallos: 323:3680 ).

Además, el análisis literal y sistemático del tratado evidencia que la inconstitucionalidad reclamada no tiene relación con la cuestión en disputa y con las normas del tratado en juego.

El artículo 20 aclara que, cuando el instrumento dice "autoridad competente" está refiriéndose a las autoridades pertinentes de la autoridad ejecutiva".

Pero en los artículos en los que se establecen los requisitos del pedido formal de extradición no se menciona a la "autoridad competente". Esta expresión se encuentra en los que regulan la determinación de la condición de políticos o militares de los delitos (artículo 4), la autoridad para resolver la primacía ante concurrencia de solicitudes artículo 14) y las posibilidades de juzgamiento por delitos distintos de los que formaron parte del pedido de extradición (la llamada "norma de especialidad"; artículo 16).

En consecuencia, la norma que la defensa tilda de inconstitucional no tiene relación con el caso, ya que no sirve para determinar quién es la autoridad del Estado requirente que debe pedir la extradición.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1312

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