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Fallos: 332:1310 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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esta decisión se interpuso recurso ordinario de apelación, el que fue concedido y mantenido ante V.E.

Del memorial de la defensa, se me corre vista.

—I-

Tres líneas argumentales se intentan contra la sentencia de extradición. En primer lugar, se afirma que no existe orden de juez competente que requiera la extradición. En segundo lugar, que no se encuentra cumplido el requisito de la doble subsunción. Por último, se agravia de que en el Estado requirente se han violado garantías procesales básicas del imputado.

Como referiré en los puntos siguientes, considero que ninguno de los agravios intentados resulta procedente.

— HI Para sostener la supuesta inexistencia de "resolución judicial solicitando la extradición", el recurrente afirma que resulta aplicable el artículo 13.d de la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal ley 24.767) que impone que el pedido de extradición debe provenir de una autoridad que tenga carácter judicial.

En el caso, dice, la supuesta orden ha sido emitida por un Asistente Fiscal del Estado requirente y el tribunal de distrito en el que tramita el proceso "no intervino en nada".

Cita en su apoyo doctrina del Tribunal en la que se declaró improcedente la extradición por ausencia de resolución judicial. Dice además que los tratados de extradición deben ser aplicados en armonía con la legislación interna. En consecuencia, el instrumento internacional Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América; cfr. ley 25.126), en lo que aquí interesa, debe ser interpretado en concordancia con el artículo 13.d de la ley 24.767, en cuanto exige que la resolución sea "judicial". Por ende, continúa, el artículo 20 del tratado, al prescribir que cuando se hace referencia en el texto del convenio a la "autoridad competente" se indica el órgano pertinente de la autoridad ejecutiva, es inconstitucional.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1310

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