"Que en relación con la primera objeción, se advierte que el jubilado no dedujo recurso alguno contra la disposición del juez de grado que sólo trasladó a su haber el 70 de los incrementos del promedio de las remuneraciones, y que de tal modo convalidó una quita que la cámara no estaba en condiciones de revisar sin empeorar la situación de la única apelante.
Cabe recordar, que de la aplicación de la cosa juzgada, los límites de la jurisdicción y de las normas procesales, depende el debido proceso, garantía constitucional por la cual el Tribunal debe velar (Fallos:
328:3041 ".
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario deducido y revocar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por los Dres. Javier Ezequiel Vignolo y Diego H. Ruiz González, en calidad de apoderados.
Traslado contestado por Rafael Cirillo, actor en autos, representado por la Dra.
Noemí Yolanda Ponzone, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N" 5.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1307
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