Existen a mi criterio dos confusiones en eliter argumental del recurrente: en lo que se refiere al juego entre el tratado y la ley interna y en el análisis del pedido de extradición y su conformidad con el tratado.
Veamos, en primer término, cómo juegan las normas del tratado y las de la ley interna.
En este aspecto, la jurisprudencia del Tribunal es pacífica y conteste: sin perjuicio de la regla de subsidiariedad expresada en el artículo 2 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, para aquello que no disponga en especial el tratado que rija la ayuda la normativa interna —ley 24.767— no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, pues de esa manera se afectaría el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación fijadas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Fallos: 240:115 ; 259:231 ; 319:1464 y 323:3680 , entre muchos otros).
Por ello, la extradición debe ser acordada sin otras condiciones que las que el tratado contiene, tanto por la fuerza obligatoria que comporta para con las partes contratantes cuanto porque solamente a falta de tratados es pertinente la aplicación de las reglas establecidas por las disposiciones legales de orden interno, en la inteligencia de que aquél es un acto emanado del acuerdo de dos Estados y por ende debe privar sobre las normas que en la materia consagra el derecho interno Fallos: 326:4415 ).
En consecuencia, los requisitos que debe exigírsele al Estado que pide la extradición son únicamente los que expresamente contempla el acuerdo internacional. Interpretar la cuestión de otra manera implicaría una violación de compromisos asumidos ante otra nación, situación pasible de hacer incurrir a la República Argentina en responsabilidad internacional.
Como se dijo, esta doctrina cuenta con una larga tradición en la jurisprudencia de la Corte. Así, se han denegado intentos de incluir requisitos de la ley en extradiciones regidas por tratados internacionales como, por ejemplo, los que deben acompañar al pedido de arresto preventivo (Fallos: 322:1558 ), un auto de procesamiento o prisión preventiva (Fallos: 320:1257 ) o el compromiso de computar el tiempo de detención en la Argentina (Fallos: 329:1245 ).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1311
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