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Fallos: 332:1305 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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remuneraciones declaradas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo informado por la Dirección Nacional de Programación Macroeconómica del Ministerio de Economía, a la vez que había ordenado la aplicación de los incrementos previstos en la ley 26.198 para el año 2007.

39) Que, apelada esa decisión por la demandada, el a quo señaló que la cuestión de cuál era la pauta de ajuste apropiada hasta el año 2006 había quedado resuelta por esta Corte en la causa "Badaro" (Fallos:

329:3089 y 330:4866 ), que a su entender resultaba de aplicación insoslayable por parte de los tribunales inferiores en los casos análogos.

4) Que la alzada consideró, además, que hasta la sanción de la ley 26.337 no se había dado una respuesta adecuada a las exhortaciones formuladas en los fallos citados, dirigidas a que se establecieran normas de aplicación permanente que aseguraran la efectividad de la garantía de movilidad prevista por la Constitución Nacional, lo que conducía, ante la necesidad de dirimir los litigios en trámite, a continuar con la fórmula prevista en el precedente "Badaro" hasta tanto se aprobara la reglamentación omitida.

5) Que el organismo previsional se agravia de lo resuelto por entender que el a quo ha ampliado indebidamente sus facultades al modificar en perjuicio suyo la sentencia de grado, ya que el actor la había consentido, y sostiene asimismo que es improcedente extender a otros casos el método de recomposición adoptado en el antecedente "Badaro", máxime cuando no se ha puesto a la condena un límite temporal expreso.

6) Que en relación con la primera objeción, se advierte que el jubilado no dedujo recurso alguno contra la disposición del juez de grado que sólo trasladó a su haber el 70 de los incrementos del promedio de las remuneraciones, y que de tal modo convalidó una quita que la cámara no estaba en condiciones de revisar sin empeorar la situación de la única apelante, lo que lleva a descalificar la sentencia impugnada (Fallos: 311:2687 ; 313:528 ; 315:127 ; 318:2047 ; 319:1135 ; 321:2307 ; 322:2835 ; 323:2787 ; 329:1787 ).

7") Que, por otra parte, en los dos fallos dictados en la causa "Badaro" el Tribunal no sólo señaló la omisión de dictar una reglamentación razonable y permanente de la garantía constitucional sobre movilidad de las jubilaciones, sino que para llegar a esa conclusión examinó los

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1305

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