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Fallos: 332:1304 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de N" 2 de San Juan.


RAFAEL CIRILLO c/ ANSES
REAJUSTE JUBILATORIO.
Siel juez de grado fijó para el período comprendido entre el 1" de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 una movilidad equivalente al 70 de las variaciones del promedio de las remuneraciones declaradas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y ordenó aplicar los incrementos previstos en la ley 26.198 para el año 2007, y el jubilado no apeló la sentencia de primera instancia, convalidando una quita que la Cámara no podía revisar sin empeorar la situación de la única apelante, cabe revocar la sentencia de Cámara que al modificar tal decisión dispuso aplicar la doctrina del caso "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866 ) para invalidar el art. 7", inc. 2, de la ley 24.463, pues no acotó su decisión al examen de los agravios propuestos, adoptando una solución que evidencia un claro exceso de jurisdicción.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Cirillo, Rafael c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había dispuesto el reajuste del haber del jubilado, la demandada dedujo recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse cuestionada la inteligencia y alcance de un precedente de esta Corte aplicado en la causa.

27) Que el juez de grado había fijado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, una movilidad equivalente al 70 de las variaciones del promedio de las

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1304

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